Abogados de familia en CABA

Estudio Jurídico Irineo & Calzone. Divorcios, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación.

Estudio Jurídico Irineo & Calzone
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SOBRE NOSOTROS

En nuestro estudio jurídico, brindamos soluciones legales personalizadas y eficientes, respaldadas por una sólida experiencia en diversas áreas del derecho.

Nuestra misión es ofrecer un acompañamiento cercano y profesional, adaptado a las necesidades particulares de cada persona o empresa, con el compromiso de alcanzar los mejores resultados posibles.

  • Compromiso con la Justicia

    Nos esforzamos por garantizar que cada cliente reciba una defensa justa, respetando sus derechos y brindando un enfoque personalizado.

  • Excelencia Profesional

    Nos guiamos por la búsqueda constante de soluciones efectivas, asegurando un servicio legal de alta calidad y con resultados óptimos.

  • Transparencia y Confianza

    Fomentamos una relación cercana con nuestros clientes, basada en la confianza mutua y la transparencia en cada paso del proceso legal.

Nuestro equipo

Luciana Calzone, abogada del Estudio Jurídico Irineo & Calzone

Luciana Calzone

Abogada
Juan Manuel Irineo, abogado del Estudio Jurídico Irineo & Calzone

Juan Manuel Irineo

Abogado
Jorge Irineo, abogado penalista del Estudio Jurídico Irineo & Calzone

Jorge Irineo

Abogado Penalista
Leandro Capino, procurador del Estudio Jurídico Irineo & Calzone

Leandro Capino

Procurador

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?

Sí. Desde el Código Civil y Comercial de 2015 el divorcio no requiere causa ni acuerdo: alcanza con que uno de los cónyuges lo pida y acompañe una propuesta sobre sus efectos (art. 438).

¿Desde cuándo se debe la cuota alimentaria?

Los alimentos se deben desde que se inicia la demanda, o desde que se intimó al obligado de forma fehaciente si la demanda se presenta dentro de los seis meses siguientes (art. 669 del Código Civil y Comercial).

¿Hasta qué edad se pagan alimentos a los hijos?

Hasta los 21 años. Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse, la obligación puede extenderse hasta los 25 años (arts. 658 y 663 del Código Civil y Comercial).

¿Qué es el cuidado personal compartido?

Es la regla general en el Código Civil y Comercial: ambos progenitores participan de la crianza y de las decisiones sobre los hijos, aunque no vivan juntos (art. 651).

Contacto

Dirección

Av. Rivadavia 1615 7mo piso, Capital Federal.

Telefono

11-3151-9507 / 11-5644-0665

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estudiojuridicoirineocalzone@hotmail.com

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